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Condiciones y Reglas del Programa Agregador
El presente documento establece las Condiciones y Reglas (las “Reglas“) del Programa
Agregador de Redeban S.A. (“REDEBAN“). Con la aceptación y uso del Servicio aquí
previsto, y del sitio web: www.kiire.com (el Sitio”), para todos los efectos legales, se
formaliza un contrato de servicios entre el usuario (el Comercio Patrocinado“) y
REDEBAN.
Con la vinculación al Programa Agregador y el uso del Servicio, el Comercio
Patrocinado declara conocer y aceptar las Reglas y su adhesión y aceptación del
Contrato de Afiliación a REDEBAN, el cual se encuentra disponible en el siguiente
enlace: https://www.rbmcolombia.com/wps/portal/index/. y https://www.kiire.com
Cualquier persona que no acepte las Reglas, que son de carácter obligatorio y
vinculante para la prestación del Servicio por parte de REDEBAN, deberá abstenerse de
utilizar el Sitio y/o el Servicio.
SECCIÓN 1. DEFINICIONES.
Usted aquí podrá encontrar palabras que tienen efectos y son utilizadas para la
aplicación de estas Reglas.
Sin perjuicio de los términos definidos en el Contrato de Afiliación y a lo largo de estas
Reglas, se tendrán en cuenta además los siguientes términos definidos:
Definiciones
Canales de Acceso
Son las tecnologías de acceso, físicas y digitales,
habilitadas y puestas a disposición por REDEBAN a
favor de los Comercios Patrocinados. Entre los
Canales de Acceso se encuentran, entre otros, los
Equipos viles (datáfonos (POS) y MiniDatáfonos
(mPOS)), Link de Pagos y Códigos QR (estáticos y
dinámicos) y Paga con tu Cel.
Contrato de Afiliacn
Es el Contrato Comercial de Afiliación a
REDEBAN, junto con sus Anexos y el
Reglamento del Sistema de Pago Redeban,
según sean modificados de tiempo en
tiempo. Todos estos documentos se
encuentran disponibles para consulta en la
página web de REDEBAN en el siguiente
enlace: https://www.kiire.com
Dispersión
Es el abono en cuenta o a un Producto
Financiero del Monto Neto de las ventas.
Programa o Programa Agregador
Es el Programa de REDEBAN definido y
desarrollado en estas Reglas.
Producto Financiero
Sistema Redeban
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Es la cuenta bancaria, monedero, tarjeta prepago o
producto de propiedad del Comercio Patrocinado
al cual REDEBAN realizará la Dispersión.
Es el sistema de pago administrado por
REDEBAN en la República de Colombia, en su
calidad de entidad administradora de un
sistema de pago de bajo valor, en los
términos del Decreto 2555 de 2010, y demás
normas que lo modifiquen, adicionen,
complementen o reglamenten, o que sean
concordantes o aplicables.
Son Conceptos Deducibles los siguientes:
Contracargo
Es el débito que en virtud de un contrato de adquirencia, realiza una entidad financiera pagadora
directamente a REDEBAN, como consecuencia del desconocimiento por parte de un
tarjetahabiente de una Transacción realizada en el Comercio Patrocinado, que fue objeto de
reclamo por el tarjetahabiente ante su entidad financiera emisora del Instrumento de Pago
(generalmente, Tarjetas).
Indemnizaciones
Es cualquier suma pagada por REDEBAN con: (i) ocasión de multas, consideraciones, sanciones,
condenas judiciales o administrativas, o (ii) bajo acuerdos judiciales o extrajudiciales, incluyendo
costos, gastos y honorarios razonables de abogados en los que incurra REDEBAN para ejercer su
defensa, como consecuencia del incumplimiento del Comercio Patrocinado de sus obligaciones
bajo el Programa Agregador, derivadas de reclamaciones en materia de protección al consumidor
y, en especial, por el incumplimiento de la ley del Territorio y los estándares y reglas de las
franquicias internacionales.
Reversn
Es la obligación de reintegro que debe atender cualquiera de los partícipes de un sistema de pago
de bajo valor a favor de un tarjetahabiente, cuando se cumplan las condiciones previstas la Ley
1480 de 2011 y demás normas que la adicionen, modifiquen y reglamenten, en especial el Decreto
587 de 2016, en concordancia con lo previsto en el Numeral 4.1.5 del Anexo 4 del Contrato de
Afiliación.
SECCIÓN 2. REGLAS DEL SERVICIO.
Usted aquí podrá encontrar los principales términos del Servicio y la Gestión, incluido
el alcance del Servicio, las tarifas que cobra REDEBAN según el Canal de Acceso
elegido y el costo del Canal de Acceso, el plazo de Dispersión de las ventas, la vigencia
del Programa y el Territorio donde se desarrollará.
2.1.
Servicio y Gestión.
2.1.1.1.
Bajo el Programa Agregador, REDEBAN actúa como
Agregador dentro del Sistema Redeban, permitiendo que
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Comercios Patrocinados puedan recibir Instrumentos de
Pago en su establecimiento, tienda virtual o punto de venta, a
través de los Canales de Acceso de REDEBAN. Para estos
efectos, el Comercio Patrocinado con la vinculación al
Programa:
2.1.1.2.
Contrata con REDEBAN el servicio de agregación (el
Servicio”). El Servicio consiste en facilitar la recepción y
procesamiento de Instrumentos de Pago en el Comercio
Patrocinado a través de los Canales de Acceso.
Son Canales de Acceso ofrecidos por REDEBAN bajo este
Programa:
Link de Pagos.
Minidafono,
MiniPro,
KiirePro,
Código QR,
Tap To Phone.
2.1.1.3.
Otorga, de manera libre, consciente y voluntaria a REDEBAN
un mandato de gestión de pagos (la “Gestión”).
2.1.2.
Bajo el Programa Agregador, REDEBAN tiene expresas facultades para
vigilar, controlar, prevenir, evaluar, corregir, inspeccionar, investigar,
supervisar y auditar la actuación y actividades de los Comercios
Patrocinados.
2.1.3.
Bajo el Programa Agregador, REDEBAN podrá ofrecer y mantener, de tiempo
en tiempo, planes para la compra de Equipos (MiniDatáfono, MiniPro y
KiirePro) por parte de Comercios Patrocinados. Los términos y condiciones
de la adquisición de estos Equipos se regirán por el respectivo contrato de
compraventa celebrado entre el Comercio Patrocinado y REDEBAN, y
estarán sujetos a las reglas
2.2.
Gestión.
2.2.1.
En desarrollo de la Gestión, REDEBAN en representación y por cuenta del
Comercio Patrocinado, realizará las siguientes actividades:
2.2.1.1.
Recaudará las sumas de dinero derivadas de las
Transacciones realizadas con los Instrumentos de Pago en
el(los) establecimiento(s) de comercio del Comercio
Patrocinado y que fueron procesadas a través de los Canales
de Acceso. Las sumas recaudadas se denominarán bajo el
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Programa Agregador, como el “Monto Total”.
2.2.1.2.
Posteriormente, REDEBAN procederá a revisar el Monto
Total, y aplicar y/o deducir
sobre el Monto Total, los siguientes conceptos:
(a)
Tarifa(s) vigente(s) de(l) Servicio según el Canal de
Acceso elegido (ver Cláusula 2.3. de la Sección 2)
(b)
Retenciones de ley (de aplicar).
(c)
Conceptos Deducibles (ver Cláusula 5.2. de la Sección
5)
El monto que resulte de la aplicación y/o deducción de los
anteriores conceptos, se denominará como el Monto
Neto”.
2.2.2
Finalmente, dentro de los plazos y con la periodicidad definida en estas Reglas,
REDEBAN realizará la Dispersión del Monto Neto al Producto Financiero del
Comercio Patrocinado.
2.2.4 Para todos los efectos legales, la Gestión no tiene por objeto captar recursos
ni recibir depósitos; constituye un mandato expreso del Comercio Patrocinado
otorgado a REDEBAN para gestionar los pagos derivados de Transacciones y
proceder consecuencialmente a Dispersar el Monto Neto.
2.3.
Tarifas y Costos.
2.3.1.
El Comercio Patrocinado reconoce y acepta que pagará a REDEBAN, como
única contraprestación por la prestación del Servicio y el desarrollo de la
Gestión, las Tarifas vigentes publicadas en el Sitio.
2.3.2.
El Comercio Patrocinado reconoce que, para la contratación de los Canales
de Acceso, deberá pagar y asumir los Costos descritos y vigentes publicados
en el Sitio.
2.4.
Plazos de Dispersión.
2.4.1.
Bajo este Programa, se realizará la Dispersión del Monto Neto al Comercio
Patrocinado conforme la periodicidad denida e informada por REDEBAN
dentro del Sitio.
2.4.2.
La Dispersión se realizará al Producto Financiero seleccionado e informado
por el Comercio Patrocinado a REDEBAN.
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2.5.
Vigencia del Programa y Territorio.
2.5.1.
El Programa Agregador solamente se desarrollará en la República de
Colombia (el Territorio”).
2.5.2.
La vinculación al Programa Agregador estará vigente por tiempo indenido
desde la Fecha de Habilitación (según se dene en la Cláusula 4.2.1. de la
Sección 4), y sujeto en todo caso, a la vigencia del Contrato de Aliación.
2.5.3.
La vinculación se podrá terminar y cancelar, en cualquier momento por parte
de REDEBAN y el Comercio Patrocinado. Para estos efectos, podrán darlo por
terminado en cualquier momento con la sola noticación por escrito a la otra
parte con quince (15) días calendario de antelación a la fecha deseada de
terminación.
SECCIÓN 3. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES.
Usted aquí podrá encontrar la información relativa a las obligaciones y
responsabilidades de las partes bajo el Programa.
3.1.
Obligaciones y responsabilidades de REDEBAN. Son obligaciones y
responsabilidades de REDEBAN las siguientes:
3.1.1.
Prestar el Servicio en los términos de estas Reglas, y en especial, las
enmarcadas en el Anexo A.
3.1.2.
Desarrollar y cumplir la Gestión, en los términos de estas Reglas.
3.1.3.
Tramitar la aliación del Comercio Patrocinado al Sistema Redeban.
3.1.4.
Discriminar e informar al Comercio Patrocinado la aplicación y/o
deducción de los conceptos descritos en los literales (a), (b), (c) y (d)
de la Cláusula 2.2.1.2. de la Sección 2 de este documento.
3.1.5.
Las demás obligaciones previstas en este documento.
3.2.
Obligaciones y responsabilidades del Comercio Patrocinado. Son
obligaciones y responsabilidades generales del Comercio Patrocinado las siguientes:
3.2.1.
Cumplir de manera estricta y oportuna con el Contrato de Aliación y
las Reglas.
3.2.2.
El Comercio Patrocinado no podrá, en ningún momento, desarrollar,
actuar o prestar Servicios como Agregador de otros Comercios
Patrocinados o AFILIADOS.
3.2.3.
Asumir todos los impuestos, retenciones o gravámenes aplicables a
sus Transacciones. El Comercio Patrocinado será el único
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responsable del cumplimiento de las obligaciones scales y
obligaciones derivadas de las transacciones comerciales realizadas
entre el Comercio Patrocinado y sus Clientes, liberando a REDEBAN
de toda responsabilidad en el caso de presentarse cualquier
reclamación de parte de terceros y autoridades competentes en
relación con el incumplimiento del Comercio Patrocinado de sus
obligaciones tributarias o de los deberes derivados de las
transacciones comerciales realizadas entre el Comercio y su Cliente.
3.2.4.
Dar atención oportuna y ecaz a todas las reclamaciones presentadas
por sus Clientes en cuanto a calidad, cantidad y distribución de
bienes y servicios, garantizando en todo caso, el cumplimiento de la
regulación relacionada con protección al consumidor. El Comercio
Patrocinado se obliga a mantener indemne a REDEBAN y en general
al Sistema Redeban y los libera de cualquier responsabilidad
derivada de una reclamación realizada por terceros respecto de los
productos y servicios ofrecidos por el Comercio Patrocinado.
3.2.5.
Publicar y exhibir adecuadamente en sus ocinas o locales
comerciales, si los tuviere, sin costo alguno los distintivos, logotipos,
y los materiales promocionales y publicitarios del Programa
Agregador y de REDEBAN.
3.2.6.
Suministrar de manera oportuna, completa y suciente, toda aquella
información que le solicite REDEBAN, y en especial, aquella que
REDEBAN debe suministrar o entregar a los partícipes del Sistema
Redeban, las franquicias internacionales y autoridades competentes.
3.2.7.
Conocer y cumplir la política de tratamiento de datos personales de
REDEBAN, la cual se encuentra disponible en el Sitio.
3.3.
Obligaciones Especiales del Comercio Patrocinado. Sin perjuicio de las demás
obligaciones y deberes contemplados en este documento, serán obligaciones
especiales del Comercio Patrocinado, que deberá cumplir de manera permanente y
continúa, las siguientes:
3.3.1.
Adelantar sus actividades comerciales dentro del Territorio. El
Comercio Patrocinado deberá mantener su área de operación en el
domicilio registrado e informado a REDEBAN, y aquél incluido en el
Registro Mercantil o en el RUT, según sea aplicable. El Comercio
Patrocinado no puede tener relaciones comerciales con países
sancionados o incorporados en listas administradas por el Gobierno
de los Estados Unidos de América.
3.3.2.
Adelantar las actividades contempladas dentro de su objeto social o
actividad económica reportada. Todo Comercio Patrocinado que sea
una persona jurídica deberá adelantar su actividad económica en
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concordancia con la actividad CIIU registrada en el Registro
Mercantil y el RUT.
3.3.3.
Utilizar únicamente para los nes previstos en este Programa o bajo
el Contrato de Aliación, el Código de Identicación que se le asigne
al Comercio Patrocinado, prohibiéndose permitirle su uso por
cualquier funcionario que no esté autorizado por el Comercio
Patrocinado o por cualquier tercero.
3.3.4.
Atender a las capacitaciones programadas por REDEBAN, y dar
cumplimiento a todos los Boletines, instrucciones y
recomendaciones recibidas de REDEBAN en desarrollo de este
Programa y el Contrato de Aliación.
3.3.5.
El Comercio Patrocinado no podrá utilizar en ningún momento los
Canales de Acceso y su Código de Identicación para adelantar o
desarrollar actividades que se encuentren dentro de listado de
actividades de alto riesgo o restringidas por REDEBAN o una
franquicia internacional en los términos de la Cláusula 4.1. de la
Sección 4 de este documento.
3.3.6.
Abstenerse de promover, facilitar, publicar, permitir o de cualquier
otra forma visibilizar cualquier contenido, servicio o producto
prohibido bajo las normas y leyes en el Territorio, y aquellas denidas
por normas internacionales y reglas y mandatos de las franquicias
internacionales.
3.3.7.
Cumplir con las obligaciones establecidas en el Anexo A de estas
Reglas, según el Canal de Acceso utilizado por el Comercio
Patrocinado.
SECCIÓN 4. HABILITACIÓN, REQUISITOS PARA LA VINCULACIÓN Y PROCESO DE
CONOCIMIENTO.
Usted aqpodrá encontrar la información relativa a las actividades económicas que
se podrán desarrollar bajo el Programa, las actividades económicas no autorizadas
bajo el Programa, el Proceso de Habilitación, Afiliación y de conocimiento del
Comercio Patrocinado en cumplimiento de las reglas y normas de REDEBAN, de las
franquicias internacionales y las disposiciones aplicables en materia de prevención
del lavado de activos y financiación del terrorismo.
4.1.
Actividades económicas permitidas.
4.1.1.
El listado denido por REDEBAN como Anexo B de estas Reglas (el
Listado de Actividades Permitidas”), constituye para todos los
efectos el marco de actividades económicas permitidas que podrán
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adelantar o desarrollar los Comercios Patrocinados bajo el Programa
Agregador.
4.1.2.
Cualquier actividad económica no contemplada en el Listado de
Actividades Permitidas se entenderá es una actividad económica que
no podrá desarrollar, y le está estrictamente prohibido desarrollar o
adelantar al Comercio Patrocinado bajo este Programa.
4.1.3.
El Listado de Actividades Permitidas podrá, de tiempo en tiempo,
modicarlo o actualizarlo REDEBAN. Es deber permanente del
Comercio Patrocinado revisar periódicamente el Listado de
Actividades Permitidas y cualquier actualización efectuada por
REDEBAN y KIIRE
4.2.
Proceso de Habilitación.
4.2.1.
La vinculación al Programa se perfeccionará en la fecha (la “Fecha de
Habilitación”) en que se cumplan y garanticen, a discreción de
REDEBAN, las siguientes condiciones precedentes:
4.2.1.1.
El Comercio Patrocinado tenga habilitado su Producto
Financiero, y dicho Producto Financiero esté habilitado
dentro de la plataforma y sistema de REDEBAN.
4.2.1.2.
Se haya completado la Aliación según se describe en la
Cláusula 4.3 de esta Sección 4.
4.2.1.3.
Se haya completado el Proceso de Conocimiento del
Comercio Patrocinado, siendo Favorable el resultado de este
a partir de la información y documentación solicitada por
REDEBAN y suministrada por el Comercio Patrocinado
dentro de la Aliación, en los términos de la Cláusula 4.4 de
esta Sección 4.
4.2.1.4.
Se complete el proceso de activación y habilitación del
Código de Identicación del Comercio Patrocinado dentro
del Sistema Redeban (que podrá ser el mismo Código Único),
y su asociación con su Producto Financiero.
4.2.2.
Para efectos de este documento, REDEBAN estará facultado para
establecer y denir en cualquier momento, las características y
condiciones del Proceso de Habilitación, incluyendo las condiciones
precedentes aplicables a dicho proceso. REDEBAN noticará estos
cambios en el Proceso de Habilitación en los términos de la Cláusula
6.2 y 6.4 de la Sección 6.
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4.3.
Afiliación.
4.3.1.
La Aliación al Programa Agregador se podrá realizar a través de un
proceso digital y/o un proceso en ocina, según lo dena y habilite a
su entera discreción REDEBAN.
4.3.2.
Proceso digital. El proceso en digital de Aliación se encuentra
descrito y habilitado en el Sitio. En el evento que el Comercio
Patrocinado elija vincularse al Programa Agregador mediante la
Aliación digital, declara conocer y aceptar que toda la información
suministrada a REDEBAN, fue suministrada, revisada y diligenciada
por un funcionario autorizado, el propietario o un representante
plenamente facultado del Comercio Patrocinado. En el caso que el
Comercio Patrocinado opte por aliarse mediante el proceso digital,
está reconociendo que todos los términos, condiciones,
declaraciones, aceptaciones e información que acepte mediante el
proceso digital, el cual incluirá el diligenciamiento y envío
electrónico de información y la aceptación mediante el click de
cajas, recuadros o casillas de aceptación (tick-box), lo obliga
plenamente en los términos de la ley del Territorio, tiene carácter
probatorio y los mismos efectos de la rma o vinculación del proceso
en ocina (formulario físico).
4.3.3.
Proceso en ocina. En el evento que REDEBAN habilite la Aliación
en ocina, se seguirá el siguiente procedimiento:
4.3.3.1.
El funcionario autorizado, el propietario o un representante
plenamente facultado del Comercio Patrocinado debe
diligenciar y rmar el formato físico (en papel) denido por
REDEBAN.
4.3.3.2.
El anterior formato de vinculación, debidamente diligenciado
y rmado, debe ser:
a.
Entregado al ejecutivo comercial de REDEBAN (incluidos, sus
aliados, agentes y/o proveedores) o radicado en las ocinas
autorizadas y habilitadas por REDEBAN a nivel nacional, o
b.
Remitido en formato PDF. a la dirección de correo
electrónico autorizado del Programa Agregador, que se indica en
el Sitio.
4.3.3.3.
Conrmación de la recepción. Para efectos de control
interno de REDEBAN, de optarse por la Aliación en ocina,
solamente se entende entregado el formato de aliación
cuando exista sello del radicado autorizado por REDEBAN
sobre el formato en físico o conrmación de la recepción de
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este por parte correo electrónico autorizado del Programa
Agregador.
4.4.
Proceso de Conocimiento del Comercio Patrocinado.
4.4.1.
Con el propósito de vericar la veracidad de la declaración de origen
de fondos prevista en la Cláusula Novena del Contrato de Aliación
y para efectos de establecer la capacidad jurídica, nanciera, técnica
y administrativa del Comercio Patrocinado, REDEBAN tiene una
obligación permanente y recurrente de conocer al Comercio
Patrocinado.
4.4.2.
En desarrollo de dicha obligación, REDEBAN adelantará de manera
previa a la Habilitación del Comercio Patrocinado dentro del
presente Programa un proceso de conocimiento del comercio (el
Proceso de Conocimiento”), con base en el cual determinará la
vinculación denitiva del Comercio Patrocinado al Programa,
siempre que obtenga un resultado Favorable.
4.4.3.
Para efectos de este proceso, se entiende Favorable, el resultado
positivo sin que se arrojen resultados o registros desfavorables o
negativos del Comercio Patrocinado, sus accionistas, socios,
propietarios y/o administradores (incluidos, representantes legales y
miembros de Junta Directiva, de ser el caso).
4.4.4.
De igual forma, y durante la participación del Comercio Patrocinado
dentro del Programa, REDEBAN está plenamente autorizado, y así lo
reconoce el Comercio Patrocinado, para solicitar, consultar y/o
reportar en cualquier momento información nanciera, de carácter
administrativo y relativa a los propietarios, accionistas o socios
(incluidos los Beneciarios Reales) del Comercio Patrocinado.
4.4.5.
REDEBAN presumirá en todo momento que la información
suministrada es veraz, real y completa, y se encargará de utilizarla en
cumplimiento de las obligaciones de condencialidad bajo el
Contrato de Aliación, las normas que le sean aplicables en materia
de protección de datos personales y las políticas en dicha materia
denidas por REDEBAN.
4.4.6.
Dentro de la Aliación digital o en ocina, REDEBAN solicitará la
información requerida del Comercio Patrocinado para efectuar el
Proceso de Conocimiento.
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SECCIÓN 5. AUTORIZACIONES ESPECÍFICAS PARA REDEBAN.
Usted aquí podrá encontrar la información de la periodicidad o los plazos en los que
REDEBAN abona el Monto Neto a su Producto Financiero.
5.1.
Medidas Autorizadas.
5.1.1.
El Comercio Patrocinado reconoce que, en ejecución de este
Programa, REDEBAN adoptará y aplicará y, en consecuencia, el
Comercio Patrocinado estará sujeto, deberá cumplir y expresamente
autoriza a que REDEBAN implemente todas y cada una las medidas de
seguridad e integridad del Sistema Redeban descritas a
continuación (incluidas aquellas que en el futuro a su discreción
establezca razonablemente REDEBAN) (las “Medidas Autorizadas”).
5.1.2.
Las Medidas Autorizadas tienen como propósito mitigar los riesgos
de fraude y crédito dentro del Sistema Redeban como consecuencia
de afectaciones derivadas de Reversiones, Contracargos y/o
Indemnizaciones de las franquicias internacionales o autoridades
competentes. Son Medidas Autorizadas, entre otras, las siguientes:
5.1.2.1.
Garantía. Constitución de una garantía admisible a favor de
REDEBAN en los términos de esta Cláusula 5.1 o cuando se presente
algún Evento de Cobertura, a discreción de REDEBAN.
5.1.2.2.
Control sobre Transacciones. El Comercio Patrocinado
reconoce que REDEBAN tiene la facultad en todo momento de aplicar
controles para la aceptación de Transacciones, basado en variables,
tales como, el monto, frecuencia o características de la Transacción, o
el riesgo de nivel de fraude que represente la Transacción dentro del
Sistema Redeban. Los controles y reglas establecidos por REDEBAN
también podrán considerar aspectos relacionados, entre otros, con la
industria, comercio, sector o ubicación del Comercio Patrocinado.
5.1.2.3.
Son Eventos de Cobertura, cualquiera de las siguientes
situaciones:
De conformidad con las reglas de la franquicia
MasterCard o cualquier otra franquicia o autoridad: (i) la
participación del Comercio Patrocinado en el total de
reclamaciones por fraudes recibidas dentro del total de
Comercios Patrocinados es igual o superior a 1%
(incluyendo un 1% del fraude mensual en la facturación
según lo establecido en el programa de exceso de
contracargos de la franquicia MasterCard, o cualquier
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otro programa aplicable de otra franquicia o autoridad);
(ii) el 5% de las Transacciones realizadas durante un mes
dentro del Comercio Patrocinado se realizaron con
Tarjetas falsicadas; o (iii) dentro del Comercio
Patrocinado se realizaron compras de más de Mil
Dólares Americanos (USD1000) con cualquier Tarjeta
falsa o se realizaron al menos dos Transacciones con
Tarjetas falsas por un total mínimo de Dos Mil
Quinientos Dólares Americanos (USD2500); o
Se materializa cualquiera de los siguientes eventos: (a)
un evento de compromiso de datos noticado a
REDEBAN por cualquier franquicia internacional o
autoridad competente, (b) un incumplimiento de las
obligaciones de condencialidad que ocasione una
fuga o divulgación a terceros de Información
Condencial de REDEBAN o de terceros (incluyendo
Información Sensible), protegida bajo el Contrato de
Aliación, sus Anexos y Reglamentos, o (c) una multa por
incumplimiento frente a aspectos o programas de
franquicia o de REDEBAN, que una vez noticada al
Comercio Patrocinado, no haya sido atendida y
remediada en los plazos previstos, o no haya sido
reembolsada, pagada o reconocida por el Comercio
Patrocinado a REDEBAN, la entidad nanciera afectada
o la franquicia correspondiente en los plazos previstos.
5.2.
Afectación del Monto Total y Conceptos Deducibles.
5.2.1.
El Comercio Patrocinado reconoce que, con la aplicación y débito
automático de las Tarifas, se afectará el Monto Total.
5.2.2.
De igual forma, el Comercio Patrocinado reconoce que el Monto Total
se podrá ver afectado cuando REDEBAN deba:
Atender una Reversión por: (i) instrucción del Comercio Patrocinado,
(ii) derivada de una solicitud de una entidad nanciera, o (iii) por
cuenta propia, cuando la ley del Territorio lo exija.
Asumir directamente un Contracargo o una Indemnización, que
REDEBAN traslada al Comercio Patrocinado siendo de exclusiva
responsabilidad del Comercio Patrocinado por estar sujeto a su
control los riesgos derivados y relacionados con los Contracargos
y las Indemnizaciones.
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5.2.3.
Las Reversiones, Contracargos e Indemnizaciones son Conceptos Deducibles.
5.2.3.1.
Para efectos de lo previsto en la Cláusula 5.2.2. anterior, se seguirán las
siguientes reglas:
5.2.3.2.
REDEBAN procederá de manera inmediata y de forma preventiva, a
retener el monto correspondiente a la Reversión, Contracargo o
Indemnización recibida.
5.2.3.3.
REDEBAN procederá a noticar a través de cualquiera de los canales de
contacto y noticación del Comercio Patrocinado la solicitud de
Reversión, el Contracargo o la Indemnización, indicando el plazo con el
que cuenta el Comercio Patrocinado para suministrar a REDEBAN la
información y documentación necesaria que le permita a REDEBAN
proceder a atender el requerimiento respectivo (el Plazo de
Atención”). El plazo de atención de una solicitud de Reversión, que
provenga del Comercio Patrocinado, será aquél denido para la
solicitud de Reversión.
5.2.3.4.
En el caso de un Contracargo, REDEBAN presentará la información
y documentación suministrada por el Comercio Patrocinado
directamente en nombre del Comercio Patrocinado ante la entidad
nanciera correspondiente. En el evento de una Indemnización,
REDEBAN procederá a presentar al Adquirente la información y
documentación necesaria para su presentación ante la franquicia
internacional o autoridad competente correspondiente, de tal forma
de obtener una decisión respecto de la Indemnización.
5.2.3.5.
Una vez conrmada la Reversión, Contracargo o Indemnización, se
entenderá irrevocable la retención realizada por REDEBAN conforme a
lo indicado en la Cláusula 5.2.3.1 anterior. En consecuencia, se
entenderá afectado el Monto Total en el mismo monto de la Reversión,
Contracargo o Indemnización respectiva.
5.2.3.6.
El Comercio Patrocinado reconoce que en el evento que dentro de
su Producto Financiero no existan fondos o haya fondos insucientes
para atender o cubrir la Reversión, Contracargo o Indemnización, el
Comercio Patrocinado deberá reintegrar a REDEBAN el monto pagado
inmediatamente. Para ello, REDEBAN estará facultado como primera
medida, y hasta donde lo permite la ley del Territorio, para descontar el
valor de la Reversión, Contracargo o Indemnización de ventas futuras
del Comercio Patrocinado, o cualquier fondo que constituya REDEBAN
bajo el Programa Agregador de descuentos autorizados por el
Comercio Patrocinado. De no ser posible descontar el valor de la
Reversión, Contracargo o Indemnización de ventas futuras, REDEBAN
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presentará una cuenta de cobro al Comercio Patrocinado indicando el
monto debido y deniendo el plazo para su pago. La mora en el pago
generará intereses moratorios causados desde la fecha en que era
exigible el monto debido.
5.2.3.7.
Si el Comercio Patrocinado no realiza el pago dentro del plazo
otorgado por REDEBAN, sin perjuicio de las acciones ejecutivas y de
cobro existentes, o la exigibilidad de la garantía admisible existente,
REDEBAN procederá a bloquear el Código de Identicación del
Comercio Patrocinado y el funcionamiento total de los Canales de
Acceso.
5.2.3.8.
En todo caso, y sujeto a la gravedad del incumplimiento del
Comercio Patrocinado para atender la Reversión, Contracargo o
Indemnización, o el monto involucrado en este proceso, REDEBAN está
debidamente facultado para cancelar la vinculación del Comercio
Patrocinado del Programa, y desaliarlo del Sistema Redeban de no
honrarse o dar cumplimiento a su obligación de pago o
reconocimiento.
SECCIÓN 6. DESVINCULACIÓN, TERMINACIÓN Y/O MODIFICACIONES AL
PROGRAMA.
Usted aquí podrá encontrar las causales por las cuales REDEBAN podrá desvincularlo
del Programa Agregador. De igual forma, se establece la facultad de REDEBAN de
terminar el Programa y/o modicar las Reglas.
6.1.
El Comercio Patrocinado reconoce y acepta que el incumplimiento de sus
obligaciones bajo el Programa Agregador facultará a REDEBAN, en cualquier
momento, a proceder con la desvinculacn del Comercio Patrocinado del
Programa de manera inmediata. Esta desvinculación podrá implicar a su vez
la desaliación y terminación con justa causa del Contrato de Aliación. Se
entiende como causal objetiva para tales efectos, el hecho que el Comercio
Patrocinado sea declarado por una franquicia internacional, entidad
nanciera o autoridad competente, como un comercio que genera exceso de
contracargos, ha realizado actividades fraudulentas o ha infringido la
regulación y reglas de las franquicias internacionales.
6.2.
REDEBAN tiene el derecho y la facultad para restringir, limitar o bloquear, en
cualquier momento, el procesamiento de Transacciones a través de los
Canales de Acceso del Comercio Patrocinado, o desvincular al Comercio
Patrocinado del Programa Agregador, de evidenciar, entre otras, que el
Comercio Patrocinado incurrió en cualquiera de las siguientes actividades:
Permitió la realización de Transacciones con Tarjetas robadas,
extraviadas o con montaje.
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Efectúo recargos en los precios por el uso de Instrumentos de Pago
tarjeta.
Suministró información falsa o conscientemente imprecisa sobre su
actividad económica y negocio.
Permitió, facilitó o toleró el uso de su comercio para la realización de
actividades fraudulentas o ilícitas
Permitió la realización de avances de efectivo en su comercio o lugar de
ventas.
Permitió la cancelación de su Producto Financiero, por mal o indebido
manejo.
Haya generado niveles excesivos de Contracargos, a discreción de
REDEBAN, un partícipe del Sistema Redeban o las franquicias
internacionales.
Permitió, facilitó o toleró conductas signicativamente negligentes
o dolosas de sus empleados y personas a cargo en la realización de
Transacciones y el uso de los Canales de Acceso.
6.3.
REDEBAN se reserva la facultad de terminar, suspender o modicar estas
Reglas en cualquier momento, noticando para tales efectos al Comercio
Patrocinado sobre la situación correspondiente, con al menos quince (15)
días hábiles a la fecha de terminación, suspensión o modicación del
Programa Agregador. En ninguno de estos casos, y así lo reconoce el
Comercio Patrocinado, REDEBAN será responsable por ningún tipo de
perjuicio, daño o indemnización alguna.
6.4.
De presentarse una modicación a los términos y condiciones del Programa,
el Comercio Patrocinado cuenta con la facultad expresa de solicitar su
desvinculación del Programa en cualquier momento con anterioridad, y
después de la aplicación de los cambios realizados por REDEBAN, sin que se
genere a favor de REDEBAN, indemnización alguna por dicha situación. De
presentarse un evento que constituya la terminación del Contrato de
Aliación, se entenderá para todos los efectos legales que el Comercio
Patrocinado queda inmediatamente desvinculado del presente Programa.
6.5.
Para efectos de este Programa, el Comercio Patrocinado declara conocer y
aceptar que las noticaciones de modicaciones, actualizaciones o cambios
realizados por REDEBAN se regirán por el Procedimiento General de
Noticación previsto en la Cláusula Décima Segunda del Contrato de
Aliación y demás normas establecidas o denidos por REDEBAN.
* * * * *
Ley Aplicable y Solución de Controversias. El Programa Agregador se interpretará y
ejecutará bajo la ley del Territorio, sometiéndose cualquier controversia a los
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mecanismos de solución de conflictos previstos bajo la Cláusula Décima Cuarta del
Contrato de Afiliación.
* * * *
Canales de Atención. REDEBAN con el fin de solucionar consultas y peticiones del
Comercio Patrocinado bajo este Programa, tiene habilitado los siguientes canales de
atención:
Línea Nacional gratuita 018000411722 en Bogotá 601 4824569. Contáctenos en página
de internet:
https://www.kiire.com y https://www.rbmcolombia.com/wps/portal/index
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Anexo A
Programa Agregador
Obligaciones Específicas de los Canales de Acceso
EL COMERCIO PATROCINADO RECONOCE Y ACEPTA QUE LAS OBLIGACIONES
ESPECÍFICAS INCORPORADAS EN ESTE ANEXO, SON COMPLEMENTARIAS Y
ADICIONALES DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS PARA EL COMERCIO
PATROCINADO BAJO EL CONTRATO DE AFILIACIÓN
Aspecto
Link
de
Pagos
Dispositivos
Código QR
Uso del
Canal de
Acceso
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Aspecto
Link de
Pagos
Dispositivos
Código QR
Permitir
y
garantizar
a
REDEBAN
la
instalación
y/o uso del
Link de
Pagos.
LOS DISPOSITIVOS NO PODRÁN SER UTILIZADOS POR
FUERA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
El Comercio Patrocinado deberá cumplir las
obligaciones previstas en la Cláusula 1.1.2 del Anexo 1
del Contrato de Afiliación, y en particular, las previstas
en los siguientes Numerales de dicha cláusula:
1.1.2.1.4
(Contar con Dispositivo Inteligente)
1.1.2.1.6
(Descargar el aplicativo o APP)
1.1.2.1.9
(Notificar cambios Dispositivo Inteligente)
1.1.2.1.11
(Notificar robos o pérdidas)
1.1.2.1.12
(Derecho de uso licencia del aplicativo)
1.1.2.1.13
(Cumplimiento uso de la licencia)
1.1.2.1.14
(Verificación calidad y condición Equipo)
Sin perjuicio de las demás obligaciones aplicables que
se describen en dicho Anexo 1 del Contrato de
Afiliación, el Comercio Patrocinado deberá en especial.
Emplear las cosas que componen el Equipo
únicamente de manera idónea para el uso
convenido, respetando en todo momento las
condiciones específicas establecidas en las
licencias y cualquier otra documentación que lo
acompañe.
Pagar, pues son de su cargo, todos los impuestos,
tasas, contribuciones, servicios (tales como la luz, el
teléfono, el servicio de internet, entre otros)
similares o complementarios, directos o indirectos
que graven a, o cause, el Equipo.
Conservar en buen estado de funcionamiento,
presentación y limpieza del Equipo.
Reportar prontamente a KIIRE la presencia de
fallas en el Equipo, y abstenerse de permitir que terceros
distintos a REDEBAN, o personas autorizadas por esta,
presten servicios de mantenimiento y reparación sobre
el Equipo, o cualquier situación que pueda afectarlos, en
especial frente al cableado estructurado de formar
parte de los Equipos.
Abstenerse de hacer alteraciones o
modificaciones técnicas o de cualquier otra clase al
Equipo.
Deberá inspeccionar de manera permanente los
Equipos, de tal forma que no presenten alteraciones,
daños o modificaciones en los métodos de
Custodiar y
administrar
el Código
QR
suministrado
por
REDEBAN
de manera
exclusiva
para el
desarrollo
del
Programa
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identificación y sellos de seguridad de los Equipos,
siendo su obligación reportar cualquiera de estos
eventos de manera inmediata a KIIRE.
Seguridad
(1)
El Comercio Patrocinado deberá velar por la seguridad de las Transacciones.
(2)
El Comercio Patrocinado será responsable de garantizar que las Transacciones
se realicen en un contexto seguro.
(3)
El Comercio Patrocinado deberá implementar, tomar y mantener:
Medidas de seguridad necesarias e idóneas dentro de su establecimiento en
relación con las ventas, Transacciones y almacenamiento de Información Sensible e
información en general de los Clientes.
Controles de acceso físico a las instalaciones e infraestructura técnica y los
archivos relacionados con las Transacciones.
Políticas de control de acceso a información que esté autorizado a recolectar
bajo el Programa. Políticas de seguridad de la información y manejo y administración
de credenciales de acceso, uso y edición de la información.
Políticas comprobadas para la vinculación y contratación de personal y
proveedores.
(4)
REDEBAN cuenta, dentro de los Canales de Acceso, con herramientas de
seguridad que cifran la información de punta a punta y herramientas tecnológicas
que pueden prevenir y/o mitigar y/o controlar el riesgo de fraude. No obstante, lo
anterior, REDEBAN no puede garantizarle al Comercio Patrocinado que no se
presentarán fraudes. Las herramientas son soluciones de medio, no de resultado, en
los términos de la ley del Territorio.
Fraudes y
Reclamos
(1)
El Comercio Patrocinado es responsable de cualquier efecto o
consecuencia por permitir o realizar Transacciones fraudulentas a través de los
Canales de Acceso. De igual forma, de aquellas Transacciones que carezcan de
autorización, que sean objeto de reclamo por parte del Cliente (tarjetahabiente), por
los Contracargos (sean los mismos generados por cualquier entidad emisora local o
internacional) y las transacciones que no reúnan los requisitos exigidos por el
sistema Redeban y deberá asumir el costo total de las mismas.
(2)
Dentro de los procesos de reclamación de Transacciones, el Comercio
Patrocinado deberá atender de manera oportuna (en el plazo previsto en las Reglas,
el Contrato de Afiliación y/o definido por REDEBAN) los requerimientos y solicitudes
que en tal sentido realice REDEBAN.
(3)
El Comercio Patrocinado es responsable de atender de manera oportuna
todos los reclamos que presenten sus Clientes (tarjetahabientes) en cuanto a
calidad, cantidad, suficiencia y entrega de los bienes y/o servicios ofrecidos por el
Comercio Patrocinado.
(4)
El Comercio Patrocinado declara conocer y aceptar que cuando se utilicen
Billeteras Digitales, la responsabilidad del fraude será definida según el Canal de
Acceso utilizado. En todo acceso que se efectúe a través de una APP, las condiciones
de uso y responsabilidad del fraude serán de la aplicación tecnológica utilizada por
el Comercio Patrocinado.
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Uso de
Información
(1)
El Comercio Patrocinado deberá utilizar aquella información que esté
autorizado a recolectar o solicitar de sus Clientes (tarjetahabientes) en cumplimiento
de las medidas de seguridad de la información definidas por REDEBAN, y en especial,
en cumplimiento de las leyes de privacidad vigentes en Colombia.
(2)
El mal o indebido uso o uso no autorizado por parte de sus empleados,
administradores o socios de la información de sus Clientes (tarjetahabientes) es
responsabilidad exclusiva del Comercio Patrocinado. El Comercio Patrocinado
deberá responder por los daños y perjuicios originados por la fuga de información
y/o el mal uso de esta, y asumirá los fraudes que se produzcan como consecuencia
de tales prácticas.
(3)
El Comercio Patrocinado deberá contar con una política de tratamiento y
protección de datos personales de los Clientes, conforme lo dispuesto en las leyes de
privacidad vigentes en Colombia.
Entre las leyes de privacidad, se encuentran, entre otras, la Ley 1266 de 2008, Ley 1581
de 2010 y el Decreto 1377 de 2013, compilado en el Decreto 1074 de 2015, y demás
normas que las(los) modifiquen, adicionen o complementen de tiempo en tiempo.
Responsabilidad
(1)
El Comercio Patrocinado responderá ante REDEBAN, por todas las
Transacciones efectuadas por sus agencias o terceros admitidos, contratados o en
quien delegue el Comercio Patrocinado cualquier actividad de subprocesamiento
de Transacciones, en su nombre, o cuando facilite su comercio para procesar
Transacciones en nombre de terceros.
(2)
El Comercio Patrocinado reconoce y entiende que no podrá ni deberá
procesar Transacciones por cuenta o en nombre de terceros, ni de otros Comercios
Patrocinados ni AFILIADOS bajo el Contrato de Afiliación.
(3)
De autorizarse al Comercio Patrocinado el uso de agencias o terceros para
realizar cualquier gestión dentro de la cadena de procesamiento de Transacciones,
es deber permanente y continuo del Comercio Patrocinado garantizar que dicha
agencia o tercero cumple con, y mantendrá en todo momento, los requisitos de
certificación o habilitación tecnológica definidos dentro del Sistema Redeban. El
Comercio Patrocinado reconoce que es fundamental que todo agente o tercero,
incluidas entidades contratadas para el almacenamiento de información o datos y
proveedores de software, acepten y autoricen expresamente que: (i) se
comprometen de manera plena e incondicional al enrutamiento (entrega de
información) o almacenamiento de Información Sensible, o de cualquier otro tipo de
información, a nombre del Comercio Patrocinado, independientemente del modo o
duración de dichas actividades, y (ii) asegurarse que el proveedor o tercero cumpla
en su integridad el Contrato de Afiliación, las Reglas y las regulaciones que gobiernen
la seguridad de la información de los Clientes (tarjetahabientes), la protección de
datos personales y habeas data, y demás regulaciones en materia de estándares de la
industria de pagos.
(4)
El Comercio Patrocinado deberá notificar oportunamente a REDEBAN
respecto de cualquier conducta o potencial conducta de sus empleados o terceros
que puedan afectar la integridad del Sistema Redeban, y en especial, si se han
presentado actos o amenazas que puedan vulnerar la seguridad de sus sistemas e
infraestructura, o sospechas de que alguien ha tenido acceso indebido a los Canales
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de Acceso, la información de los Clientes, y cualquier otra información reservada bajo
el Programa. El Comercio Patrocinado facilitará a REDEBAN y los partícipes
correspondientes del Sistema Redeban, y las entidades que designen, la
investigación, supervisión, inspección, control y auditoría del desarrollo de la
actividad del Comercio Patrocinado
Condiciones
Específicas del
Canal de Acceso
Cuando el Comercio Patrocinado compre un Dispositivo:
(1)
El Comercio Patrocinado podrá adquirir los dispositivos directamente con
KIIRE o con los terceros autorizados por KIIRE para la comercialización y distribución
de los Equipos Móviles. Adquirir un Dispositivo implica una serie de
responsabilidades en cabeza del Comercio Patrocinado.
(2)
Los Equipos Móviles tienen una garantía de seis (6) meses a partir de la fecha
de entrega del Equipo. Durante este plazo, REDEBAN garantiza que los dispositivos
están libres de defectos materiales que no permitan su operación normal (hardware).
De evidenciarse un defecto de fabricación durante este período, REDEBAN
reemplazará el Equipo por un Equipo igual o similar, que cumpla las mismas
funcionalidades. La garantía no se extiende a los accesorios de los dispositivos.
(3)
Ante un daño o defecto de los Equipos Móviles, el Comercio Patrocinado
deberá remitir el Equipo a REDEBAN y/o sus centros de mantenimiento autorizados,
para realizarse la evaluación y diagnóstico del daño del Equipo, y establecer la
cobertura aplicable.
REDEBAN garantizará la funcionalidad del software o programa, definido por
REDEBAN, que se podrá instalar en el Dispositivo, para el procesamiento de
Transacciones en el Canal de Acceso. REDEBAN estará facultado en cualquier
momento para modificar, actualizar y/o reemplazar el software o programa que
permite el procesamiento de Transacciones.
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Anexo B
Listado de Actividades Permitidas
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BOLETÍN DE ACTUALIZACIÓN 01
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Junio 2021
Junio [
] de 2021
Fecha efectiva de aplicación:
Dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a su fecha de publicación
.
Modificaciones/adiciones introducidas
Documento marco
Reglas KIIRE
¿Cuál documento o anexo se
modifica/adiciona?
Sección 1 y 2 de
las Reglas. Anexo
A de las Reglas.
Secciones / numerales / anexos
modificados y/o adicionados
Toda referencia a REDEBAN se reemplaza por
KIIRE.
SECCIÓN 1. DEFINICIONES:
Canales de
Acceso y Conceptos Deducibles (Evento
Operativo).
SECCIÓN 2. REGLAS DEL SERVICIO:
2.4.
Plazos de Dispersión.
SECCIÓN 5. AUTORIZACIONES
ESPECÍFICAS PARA REDEBAN:
5.1. Medidas Autorizadas. - 5.2. Afectación
del Monto total y Conceptos Deducibles.
SECCIÓN
6.
POLÍTICA AMBIENTAL
/
POSCONSUMO (nueva
sección que se incorpora).
Anexo A. Programa Agregador. Obligaciones
Específicas de los Canales de Acceso:
Condiciones Específicas del Canal de
Acceso.
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EN LA PÁGINA WEB DE KIIRE SE INCORPORAN LAS REGLAS ACTUALIZADAS CONFORME
ESTE BOLETÍN
.
Interpretación:
Para efectos exclusivos de interpretación de este Boletín, los
términos que se incluyen con letra inicial
en mayúscula en este documento,
salvo expresamente definidos en el Boletín, tendrán el significado que se les
asigna en las Reglas de KIIRE. Los términos que denoten el singular también
incluyen el plural y viceversa, siempre y cuando el contexto así lo requiera.
Los términos que no estén expresamente definidos se entenderán en el
sentido que les atribuya el lenguaje técnico correspondiente o, en su defecto,
en su sentido natural y obvio, según el uso general de los mismos
Preguntas: Cualquier Comercio Patrocinado con preguntas o inquietudes
respecto de este Boletín, podrá comunicarse al Centro de Atención a Clientes
de KIIRE a las siguientes líneas: Línea nacional: 018000 411 722
NOTA IMPORTANTE
SE CONSIDERA INDISPENSABLE LA LECTURA ÍNTEGRA DEL BOLETÍN POR PARTE
DEL COMERCIO PATROCINADO CON EL PROPÓSITO QUE PUEDA EVALUAR
ADECUADAMENTE EL IMPACTO DEL CAMBIO INTRODUCIDO, SUS EFECTOS Y LA
CONVENIENCIA DE ADQUIRIR EL PRODUCTO Y/O SERVICIO OFRECIDO POR
REDEBAN.
ESTE BOLETÍN CONSTITUYE UNA NOTIFICACIÓN VÁLIDA Y
CONTRACTUALMENTE PERMITIDA DE UN CAMBIO INTRODUCIDO A LAS REGLAS
DE KIIRE Y/O SUS ANEXOS, Y EN ESE SENTIDO, EL COMERCIO PATROCINADO
DECLARA CONOCER Y ACEPTAR QUE LA MISMA SE VINCULANTE EN SU
RELACIÓN COMERCIAL Y JURÍDICA CON KIIRE DESDE LA FECHA EEFCTIVA DE
APLICACIÓN.
SE LE RECUERDA QUE, EN TODO MOMENTO, USTED, PODRÁ EJERCER LOS
DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN BAJO LAS REGLAS DE KIIRE.
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------- Inicio del texto de las secciones / numerales modificados
------
SECCIÓN 1. DEFINICIONES
Usted aquí podrá encontrar palabras que tienen efectos y son utilizadas para la
aplicación de estas Reglas
.
Sin perjuicio de los términos definidos en el Contrato de Afiliación y a lo largo de
estas Reglas, se tendrán en cuenta además los siguientes términos definidos
:
Definiciones
Canales de Acceso
Son las tecnologías de acceso, físicas y digitales,
habilitadas y puestas a disposición por KIIRE a favor
de los Comercios Patrocinados. Entre los Canales de
Acceso se encuentran, entre otros, los Equipos
Móviles (entre otros, MiniPro y KiirePro (POS) y
MiniDatáfonos (mPOS)), Link de Pagos y Códigos QR
(estáticos y dinámicos).
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
Son Conceptos Deducibles los siguientes:
Contracargo
(…)
Indemnizaciones
(…)
Reversión
(…)
Evento Operativo
Es cualquier suma que es abonada por KIIRE al Producto Financiero del Comercio Patrocinado,
frente a la cual no existe título o soporte legal y/o contractual que justifique su abono al Comercio
Patrocinado, o que lo faculte para disponer de la misma.
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SECCIÓN 2. REGLAS DEL SERVICIO.
Usted aq podrá encontrar los principales rminos del Servicio y la Gestión, incluido el
alcance del Servicio, las tarifas que cobra KIIRE según el Canal de Acceso elegido y el costo
del Canal de Acceso, el plazo de Dispersión de las ventas, la vigencia del Programa y el
Territorio donde se desarrollará.
2.1.
(…).
2.2.
(…).
2.3.
(…).
2.4.
Plazos de Dispersión.
2.4.1.
Bajo este Programa, se realizará la Dispersión del Monto Neto al
Comercio Patrocinado conforme
la periodicidad denida e
informada por KIIRE dentro del Sitio.
2.4.2.
La Dispersión se realizará al Producto Financiero seleccionado
e informado por el Comercio Patrocinado a KIIRE.
2.4.3.
En el evento que KIIRE no pueda efectuar la Dispersión al
Comercio Patrocinado por una situación ajena o por fuera del
control de KIIRE (ejemplo, rechazo bancario, cuenta inactiva,
inconsistencia en los datos suministrados por el Comercio
Patrocinado, entre otros), KIIRE realizará los esfuerzos razonables
para ponerse en contacto con el Comercio Patrocinado para
coordinar nuevamente la Dispersión, subsanándose la situación
que impidió realizarla inicialmente. En el evento que KIIRE no logre
ponerse en contacto con el Comercio Patrocinado, y sea
imposible efectuar la Dispersión dentro de un período de noventa
(90) días calendario, KIIRE estará facultado bajo sus políticas
contables internas, y la ley aplicable, para reclasicar dichos
montos en su contabilidad. Sin perjuicio de lo anterior, es deber
del Comercio Patrocinado noticar de manera oportuna a KIIRE
cualquier Dispersión que no haya recibido, y suministrar a KIIRE
la información completa requerida para que se pueda efectuar
correctamente la Dispersión.
2.5.
(…).
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SECCIÓN 5. AUTORIZACIONES ESPECÍFICAS PARA KIIRE.
Usted aquí podrá encontrar la información de la periodicidad o los
plazos en los que KIIRE abona el Monto Neto a su Producto Financiero
.
5.1.
Medidas Autorizadas
.
5.1.1.
El Comercio Patrocinado reconoce que, en ejecución de este
Programa, KIIRE adoptará y aplicará y, en consecuencia, el
Comercio Patrocinado estará sujeto, deberá cumplir y
expresamente autoriza a que KIIRE implemente todas y cada una
las medidas de seguridad e integridad del Sistema Redeban
descritas a continuación (incluidas aquellas que en el futuro a su
discreción establezca razonablemente KIIRE) (las
Medidas
Autorizadas
”).
5.1.2.
Las Medidas Autorizadas tienen como propósito mitigar los
riesgos de fraude y crédito dentro del Sistema Redeban como
consecuencia de afectaciones derivadas de la materialización de
Conceptos Deducibles. Son Medidas Autorizadas, entre otras, las
siguientes:
5.1.2.1.
Garantía.
Constitución de una garantía admisible a favor
de KIIRE en los términos de esta
Cláusula 5.1
o cuando se
presente algún Evento de Cobertura, a discreción de KIIRE.
5.1.2.2.
Control sobre Transacciones.
El Comercio Patrocinado
reconoce que KIIRE tiene la facultad en todo momento de
aplicar controles para la aceptación de Transacciones,
basado en variables, tales como, el monto, frecuencia o
características de la Transacción, o el riesgo de nivel de
fraude que represente la Transacción dentro del Sistema
Redeban. Los controles y reglas establecidos por KIIRE
también podrán considerar aspectos relacionados, entre
otros, con la industria, comercio, sector o ubicación del
Comercio Patrocinado.
5.1.2.3.
Son
Eventos de Cobertura
, cualquiera de las siguientes
situaciones:
De conformidad con las reglas de la franquicia
Mastercard o cualquier otra franquicia o autoridad: (i)
la participación del Comercio Patrocinado en el total
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de reclamaciones por fraudes recibidas dentro del
total de Comercios Patrocinados es igual o superior
a 1% (incluyendo un 1% del fraude mensual en la
facturación según lo establecido en el programa de
exceso de contracargos de la franquicia Mastercard,
o cualquier otro programa aplicable de otra franquicia
o autoridad);
(ii) el 5% de las Transacciones realizadas durante un
mes dentro del Comercio Patrocinado se realizaron
con Tarjetas falsificadas; o (iii) dentro del Comercio
Patrocinado se realizaron compras de más de Mil
Dólares Americanos (USD1000) con cualquier Tarjeta
falsa o se realizaron al menos dos Transacciones con
Tarjetas falsas por un total mínimo de Dos Mil
Quinientos Dólares Americanos (USD2500); o
Se materializa cualquiera de los siguientes eventos:
(a) un evento de compromiso de datos notificado a
KIIRE por cualquier franquicia internacional o
autoridad competente, (b) un incumplimiento de las
obligaciones de confidencialidad que ocasione una
fuga o divulgación a terceros de Información
Confidencial de KIIRE o de terceros (incluyendo
Información Sensible), protegida bajo el Contrato de
Afiliación, sus Anexos y Reglamentos, o (c) una multa
por incumplimiento frente a aspectos o programas de
franquicia o de KIIRE, que una vez notificada al
Comercio Patrocinado, no haya sido atendida y
remediada en los plazos previstos, o no haya sido
reembolsada, pagada o reconocida por el Comercio
Patrocinado a KIIRE, la entidad financiera afectada o
la franquicia correspondiente en los plazos previstos
5.2.
Afectación del Monto Total y Conceptos Deducibles
.
5.2.1.
El Comercio Patrocinado reconoce que, con la aplicación y débito
automático de las Tarifas, se afectará el Monto Total.
5.2.2.
De igual forma, el Comercio Patrocinado reconoce que el Monto
Total se pod ver afectado cuando:
KIIRE deba
atender
una Reversión por: (i) instrucción del
Comercio Patrocinado, (ii) derivada de una solicitud de una
entidad nanciera, o (iii) por cuenta propia, cuando la ley del
Territorio lo exija.
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KIIRE deba
asumir
directamente un Contracargo o una
Indemnización, que KIIRE traslada al Comercio Patrocinado
siendo de exclusiva responsabilidad del Comercio
Patrocinado por estar sujeto a su control los riesgos
derivados y relacionados con los Contracargos y las
Indemnizaciones.
Se haya noticado por KIIRE la ocurrencia de un Evento
Operativo.
5.2.3.
Para efectos de lo previsto en la
Cláusula 5.2.2. anterior
, se
seguirán las siguientes reglas:
5.2.3.1.
KIIRE procederá de manera inmediata y de forma
preventiva, a retener el monto correspondiente al
Concepto Deducible.
5.2.3.2.
KIIRE procederá a noticar a través de cualquiera de los
canales de contacto y noticación del Comercio
Patrocinado la solicitud del Concepto Deducible, indicando
el plazo con el que cuenta el Comercio Patrocinado para
suministrar a KIIRE la información y documentación
necesaria que le permita a KIIRE proceder a atender el
requerimiento y/o evaluar la aplicación denitiva del
Concepto Deducible, según corresponda (el
Plazo de
Atención
”).
5.2.3.3.
El Plazo de Atención de una solicitud de Reversión, que
provenga del Comercio Patrocinado, será aquél denido
para la solicitud de Reversión.
5.2.3.4.
En el caso de un Contracargo, KIIRE presentará la
información y documentación suministrada por el
Comercio Patrocinado directamente en nombre del
Comercio Patrocinado ante la entidad nanciera
correspondiente.
5.2.3.5.
En el evento de una Indemnización, KIIRE procederá a
presentar al Adquirente la información y documentación
necesaria para su presentación ante la franquicia
internacional o autoridad competente correspondiente, de
tal forma de obtener una decisión respecto de la
Indemnización.
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5.2.3.6.
En el caso de un Evento Operativo, KIIRE vericará
internamente si la suma abonada al Comercio Patrocinado
está soportada y/o justicada legal y/o contractualmente.
5.2.3.7.
Una vez conrmado el Concepto Deducible, se entenderá
irrevocable la retención realizada por KIIRE conforme a lo
indicado en la
Cláusula 5.2.3.1 anterior
. En
consecuencia, se entenderá afectado el Monto Total en el
mismo monto del Concepto Deducible respectivo.
5.2.3.8.
El Comercio Patrocinado reconoce que en el evento que
dentro de su Producto Financiero no existan fondos o haya
fondos insucientes para atender o cubrir el monto del
Concepto Deducible, el Comercio Patrocinado deberá
reintegrar a KIIRE el monto pagado inmediatamente. Para
ello, KIIRE estará facultado como primera medida, y hasta
donde lo permite la ley del Territorio, para descontar el
monto del Concepto Deducible de ventas futuras del
Comercio Patrocinado, o cualquier fondo que constituya
REDEBAN bajo el Programa Agregador de descuentos
autorizados por el Comercio Patrocinado. De no ser
posible descontar el monto del Concepto Deducible de
ventas futuras, KIIRE presenta una cuenta de cobro al
Comercio Patrocinado indicando el monto debido y
deniendo el plazo para su pago. La mora en el pago
generará intereses moratorios causados desde la fecha en
que era exigible el monto debido.
5.2.3.9.
Si el Comercio Patrocinado no realiza el pago dentro del
plazo otorgado por KIIRE, sin perjuicio de las acciones
ejecutivas y de cobro existentes, o la exigibilidad de la
garantía admisible existente, KIIRE procedea bloquear
el Código de Identicación del Comercio Patrocinado y el
funcionamiento total de los Canales de Acceso.
5.2.3.10.
En todo caso, y sujeto a la gravedad del incumplimiento
del Comercio Patrocinado para atender el Concepto
Deducible, o el monto involucrado en este proceso, KIIRE
está debidamente facultado para cancelar la vinculación
del Comercio Patrocinado del Programa, y desaliarlo del
Sistema Redeban de no honrarse o dar cumplimiento a su
obligación de pago o reconocimiento.
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SECCIÓN 6. POLÍTICA AMBIENTAL / POSCONSUMO
6.1.
KIIRE está comprometido con la adecuada gestión de los residuos
sólidos de aparatos eléctricos y electrónicos que se utilizan en el
mercado por los Comercios Patrocinados.
6.2.
En desarrollo de la Política Posconsumo de KIIRE, cualquier Comercio
Patrocinado interesado en desechar los Equipos Móviles, podrá llamar
a las líneas de atención a nivel nacional de KIIRE, listadas en la página
web https://www.kiire.com, en donde se le suministrará información e
instrucciones para la disposición de los Equipos viles de manera
segura.
6.3.
Se reitera que el Comercio Patrocinado será responsable de la
inadecuada gestión y disposición de los Equipos Móviles ante las
autoridades competentes, y deberá mantener indemne a KIIRE por
cualquier circunstancia derivada de dicha gestión y/o disposición.
Anexo A
Programa
Agregador
Obligaciones Específicas de los Canales de Acceso
EL COMERCIO PATROCINADO RECONOCE Y ACEPTA QUE LAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
INCORPORADAS EN ESTE ANEXO, SON COMPLEMENTARIAS Y ADICIONALES DE LAS
OBLIGACIONES ESTABLECIDAS PARA EL COMERCIO PATROCINADO BAJO EL CONTRATO DE
AFILIACIÓN.
Aspecto
Link de
Pagos
Equipos Móviles
Código QR
Uso del Canal de
Acceso
(…)
(…)
(…)
(…)
Seguridad
(…)
Fraudes y Reclamos
(…)
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Uso de Información
(…)
Responsabilidad
(…)
Condiciones
Específicas del
Canal de Acceso
-
Cuando el Comercio Patrocinado compre un
Equipo Móvil (ejemplo, un MiniDatáfono o un
MiniPro):
1.
El Comercio Patrocinado podrá adquirir el
Equipo Móvil directamente con KIIRE o con
los terceros autorizados por KIIRE para la
comercialización y distribución de los
Equipos Móviles. Adquirir un Equipo Móvil
implica una serie de responsabilidades en
cabeza del Comercio Patrocinado.
2.
Los Equipos Móviles tienen una garantía de
seis (6) meses
a partir de la fecha de entrega
del Equipo. Durante este plazo, KIIRE
garantiza que los dispositivos están libres de
defectos técnicos que no permitan su
operación normal (software). De
evidenciarse un defecto de fabricación
durante este período, KIIRE realizará la
evaluación técnica del defecto y de uso del
Equipo Móvil. En caso de aplicar a garantía
por daños irreparables por defecto de
fabricación, KIIRE procederá a reemplazar el
Equipo Móvil por uno igual o con la misma
funcionalidad del adquirido inicialmente por
el Comercio Patrocinado. La garantía no se
extiende a los accesorios de los dispositivos
Para que no haya lugar a dudas, los defectos
de fabricación no incluyen:
Daños originados por el Comercio
Patrocinado, reparaciones estéticas y
cosméticas (golpes, ralladuras, fisuras).
Daños originados por el Comercio
Patrocinado en accesorios como
adaptadores de corriente, cables de
poder, cables de comunicación, Sim
Card y baterías.
Daños causados por eventos de fuerza
mayor o caso fortuito.
Daños por el uso indebido del Equipo
Móvil.
-
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Daños causados por el uso de químicos
de limpieza como alcohol, amoniaco,
cloro, u otros ingredientes activos que
afecten al plástico, las pantallas u otros
componentes de los Equipos Móviles.
El desgaste por uso normal de las piezas
mecánicas, metálicas, eléctricas y
plásticas de los Equipos Móviles.
Por exposiciones a niveles de humedad,
viento, polvo, temperatura y sobrecarga
eléctrica que excedan los niveles o
condiciones indicados en la ficha
técnica del Equipo Móvil.
Cuando el Equipo Móvil ha sido
intervenido y/o reparado por un técnico,
persona o centro de servicio no
autorizado por KIIRE.
Hurtos y extravíos
3.
Ante un daño o defecto de los Equipos
Móviles, el Comercio Patrocinado deberá
comunicarse con KIIRE a las líneas de
atención habilitadas, solicitando la evaluación
y diagnóstico del daño del Equipo Móvil para
establecer la cobertura aplicable
4.
KIIRE garantizará la funcionalidad del
software o programa, definido por KIIRE, que
se podrá instalar en el Equipo Móvil, para el
procesamiento de Transacciones en el Canal
de Acceso. KIIRE estará facultado en
cualquier momento para modificar, actualizar
y/o reemplazar el software o programa que
permite el procesamiento de Transacciones
5.
En caso de pérdida de la garantía por daños
diferentes de defectos de fabricación (por
ejemplo, ocasionados por mal uso del Equipo
Móvil por parte del Comercio Patrocinado), o
por expiración del período de garantía (6
meses contados a partir del día de la entrega
del Equipo Móvil), el Comercio Patrocinado
asumirá por su cuenta y riesgo, todos los
costos de mantenimiento y repuestos que se
requieran para el funcionamiento del Equipo
Móvil. KIIRE podrá prestarle servicios de
mantenimiento a los Equipos Móviles, para lo
cual el Comercio Patrocinado deberá
solicitarlos a KIIRE a través de los canales de
atención habilitados y pagar las tarifas
informadas por KIIRE por dichos servicios y/o
repuestos de los Equipos Móviles.
Cuando se presente un problema en la entrega
de los Equipos Móviles imputable al Comercio
Patrocinado, se segui el siguiente
procedimiento:
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1.
KIIRE podrá realizar hasta tres (3) intentos
adicionales de entrega de los Equipos
Móviles de manera directa y/o con la
empresa de logística contratada.
2.
De no lograrse la entrega conforme el punto
1 anterior, KIIRE procederá de la siguiente
manera
2.1.
Se realizarán hasta tres (3) intentos
telefónicos de comunicación con el
Comercio Patrocinado para nuevo
agendamiento de entrega.
2.2.
Se realizará envío de correo electrónico
de confirmación de datos de entrega y
fecha programada, en el que se le
concederá al Comercio Patrocinado un
plazo de tres (3) días hábiles para
confirmar la recepción del correo
electrónico.
Si agotados los anteriores puntos, KIIRE no logra
comunicación/confirmación del Comercio
Patrocinado, procederá a notificar a través de
correo electrónico al Comercio Patrocinado el
inicio del proceso de devolución de dinero,
cancelación de entrega del Equipo Móvil y la
consecuente desafiliación de KIIRE.
------ Hasta aquí el texto de las secciones / anexos modificados -------
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BOLETÍN DE ACTUALIZACIÓN 02
Términos & Condiciones - Kiire
Diciembre 2022
Fecha efectiva de aplicación
Quince (15) días hábiles después de su fecha de publicación.
Nuevas secciones o numerales incorporadas / secciones o numerales
actualizadas, modicadas o eliminadas
Se adiciona al reglamento la Sección 7 Términos y Condiciones de uso del medio de
pago Tarjeta CREDITO FACIL CODENSA, que se incluyen en el presente boletín.
No se modifica ni adiciona ninguna otra sección o Anexo del documento de Términos &
Condiciones - KIIRE.
Interpretación
Para efectos exclusivos de interpretación de este Boletín, los términos que se incluyen con
letra inicial en mayúscula en este documento, salvo expresamente definidos en el Boletín,
tendrán el significado que se les asigna en el documento de Términos & Condiciones - KIIRE,
sus Anexos, Reglamentos.
Los términos que denoten el singular también incluyen el plural y viceversa, siempre y
cuando el contexto así lo requiera. Los términos que no estén expresamente definidos se
entenderán en el sentido que les atribuya el lenguaje técnico correspondiente o, en su
defecto, en su sentido natural y obvio, según el uso general de los mismos.
Preguntas
Cualquier AFILIADO con preguntas o inquietudes respecto de este Boletín, podrá
comunicarse al Centro de Atención a Clientes de REDEBAN a las siguientes líneas: Bogotá:
601 4824569 Línea Nacional: 018000411722
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*** ADVERTENCIA
SE CONSIDERA INDISPENSABLE LA LECTURA ÍNTEGRA DEL BOLETÍN POR PARTE
DEL AFILIADO CON EL PROPÓSITO QUE PUEDA EVALUAR ADECUADAMENTE EL
IMPACTO DEL CAMBIO INTRODUCIDO, SUS EFECTOS Y LA CONVENIENCIA DE
ADQUIRIR EL PRODUCTO Y/O SERVICIO OFRECIDO POR REDEBAN O PARTICIPAR,
DE SER EL CASO, DEL PROGRAMA DE REDEBAN.
Sección 7 Términos y Condiciones de uso del medio de pago Tarjeta CREDITO FACIL
CODENSA
7.1.
Objeto:
EL COMERCIO PATROCINADO por KIIRE, podrá ofrecer como medio de pago para la
adquisición de los productos y/o servicios, la tarjeta CRÉDITO FÁCIL, con el fin de que
con ella se realice cualquier transacción de venta de bienes y/o servicios en el punto de
venta del COMERCIO PATROCINADO, tanto en los PUNTOS DE VENTA físicos como en
internet, en los términos, plazos y condiciones descritos en la presente sección.
7.1.1
DESCRIPCION DEL MEDIO DE PAGO:
¿Qué es la tarjeta Crédito Fácil CODENSA?
Es una tarjeta de crédito que se ofrece dentro de los programas de financiación del Banco
SCOTIABANK COLPATRIA y que permite utilizar su cupo de crédito rotativo aprobado
previamente, para financiar la adquisición de bienes y servicios comercializados en los
establecimientos comerciales propiedad de los establecimientos vinculados al producto
CRÉDITO FÁCIL.
7.2.
OBLIGACIONES ESPECIALES DE REDEBAN PARA EL PROCESAMIENTO DEL MEDIO
DE PAGO CREDITO FACIL CODENSA
7.2.1
Por cada transacción exitosa realizada y presentada por el COMERCIO
PATROCINADO, Redeban abonará a los tres (3) días hábiles siguientes en la cuenta del
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Comercio el valor de la transacción, previo descuento de la comisión vigente
correspondiente al 2.99%.
7.2.2. Aspectos Tributarios del servicio PROCESAMIENTO DEL MEDIO DE PAGO
CREDITO FACIL CODENSA. Para la prestación del servicio aquí descrito, y para efectos
tributarios, con la aceptación del presente boletín, el COMERCIO PATROCINADO
reconoce y acepta su calidad de mandante en favor de REDEBAN quien asume su calidad
de mandatario con el objeto de administrar las sumas recaudadas en favor del comercio
patrocinado a título de mandato; como consecuencia de lo anterior las partes reconocen
que REDEBAN no está autorizado ni tiene por objeto captar recursos del público. Las
sumas recaudadas a favor del comercio patrocinado no constituyen depósitos, ni se
reconocerá remuneración alguna por dichas sumas recaudadas por REDEBAN por cuenta
del comercio patrocinado en desarrollo del mandato otorgado.
En general el mandatario no es responsable por los costos, tributos y gastos en que
incurra el comercio patrocinado derivado de estos términos y condiciones. No obstante, lo
anterior, el mandatario tiene el deber de hacer las retenciones tributarias que por mandato
legal se deban hacer y emitir las respectivas certificaciones tributarias. Así mismo, es
responsable ante la DIAN de hacer los reportes que surjan a partir de estos términos y
condiciones de información exógena a que se refiere el artículo 631 del Estatuto Tributario
y las normas que lo reglamentan o sean complementarias
En virtud del mandato, aquí descrito Redeban emitirá los certificados de retención en la
fuente en calidad de mandatario, de acuerdo a la periodicidad de los mismos
Renta: Anualmente
IVA: Bimestralmente
ICA: De acuerdo con la periodicidad definida por cada municipio.
7.3.
OBLIGACIONES ESPECIALES DEL COMERCIO PATROCINADO PARA LA
ACEPTACION DEL MEDIO DE PAGO CREDITO FACIL CODENSA
7.3.1.
El Comercio Patrocinado se obliga a custodiar por un período de cuatro (4) años
contados a partir de la realización de la transacción: a) la totalidad de los
comprobantes de compra (vouchers), los cuales pueden ser digitales o físicos para
la venta presente y conrmación digital de pago para la venta no presente.
7.3.2.
En cualquier tiempo REDEBAN podrá solicitarle al COMERCIO PATROCINADO la
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copia de los comprobantes enunciados en el numeral anterior, a n de atender
cualquier reclamación o aclaración de un tarjetahabiente, para lo cual el
COMERCIO PATROCINADO se obliga a entregar copia de éste dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud.
7.3.3.
Para aquellos casos en los cuales REDEBAN realice la gestión de solicitud de
comprobantes y el COMERCIO PATROCINADO no haga entrega de éstos dentro de
los plazos establecidos, REDEBAN efectuará los procedimientos a lugar en favor
del tarjetahabiente en los casos de reclamación, y en consecuencia el COMERCIO
PATROCINADO asumirá la devolución de éste dinero, para lo cual se realizará un
descuento en el siguiente depósito o acreditación al COMERCIO PATROCINADO,
que implicará un menor valor pagado a la hora del abono en cuenta. En todos los
eventos de reclamo por el tarjetahabiente, el COMERCIO PATROCINADO, debe
reconocer el valor de la transacción reclamada.
7.3.4.
En caso que aln CLIENTE manifieste a SCOTIABANK COLPATRIA O A REDEBAN
no haber recibido el producto o servicio por el COMERCIO PATROCINADO y éste
ha sido cargado a su factura de energía, el COMERCIO PATROCINADO deberá
suministrar a REDEBAN en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles siguientes al
requerimiento por parte de REDEBAN, los soportes necesarios que certiquen
que efectivamente se cumplió con la entrega de los PRODUCTOS o SERVICIOS
facturados al titular del crédito, tales como, el voucher digital para la venta presente
y el soporte de la transacción para la venta no presente . Si el COMERCIO
PATROCINADO no puede cumplir con los requisitos que demuestren la entrega
de los PRODUCTOS o SERVICIOS al cliente, deberá responderle a este último
cumpliendo los siguientes pasos en caso de que ello aplique:
7.3.4.1
Acordar un nuevo despacho, para el cual el COMERCIO PATROCINADO deberá
enviar el mismo producto o servicio o servicio facturado al CLIENTE
inicialmente.
7.3.4.2
En caso de agotamiento por inventario o por obsolescencia del modelo, o
imposibilidad de prestar el servicio, el COMERCIO PATROCINADO pod acordar
con el CLIENTE la generación de una nota cambio (bono) de uso exclusivo en
PRODUCTOS o SERVICIOS avalados por SCOTIABANK COLPATRIA y el cual
debe corresponder exactamente al valor del producto o servicio o servicio facturado
inicialmente
7.3.4.3
En caso de que el CLIENTE desista de realizar la compra, REDEBAN
descontaal COMERCIO PATROCINADO del siguiente pago el valor
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inicialmente pagado
7.3.5
El COMERCIO PATROCINADO se obliga a realizar la facturación de los
PRODUCTOS Y SERVICIOS a su cargo, por lo tanto deberá Facturar y/o Emitir
según el caso, el(los) PRODUCTO(S) o SERVICIO(S) a los CLIENTES.
7.3.6
Controlar el uso adecuado del sistema de nanciación por los CLIENTES mediante
campañas de capacitación recurrente en sus puntos de venta de conformidad con
el contenido académico que será suministrado por REDEBAN y/o sus aliados para
asegurar que el comercio adopte mecanismos tendientes a identicar y evitar
situaciones irregulares tales como: Canje de cupos asignados a los CLIENTES por
dinero u otras mercancías no avaladas como PRODUCTOS o SERVICIOS o canje
de estos por otras mercancías; realización de tres o más transacciones iguales
(mismo valor) continuas o realizadas el mismo día al mismo cliente; retiros de
PRODUCTOS o SERVICIOS en punto de venta de diferentes CLIENTES por una
misma persona. Toda situación irregular identicada deberá ser puesta en
conocimiento por parte del COMERCIO PATROCINADO a REDEBAN
inmediatamente a n de vericar la transparencia de las operaciones. Así mismo,
REDEBAN podrá presentar, de manera periódica y por escrito, recomendaciones
justicadas que permitan el control de actos abusivos sobre el manejo del sistema
de crédito
7.3.7
Realizar las entregas de los PRODUCTOS o SERVICIOS o prestar los SERVICIOS a
los clientes según el caso. Dichos despachos o entregas se realizarán conforme a
la naturaleza y especicaciones del PRODUCTO o SERVICIO una vez sea facturado
el PRODUCTO o SERVICIO en el PUNTO DE VENTA, previa aprobación del crédito
por parte de SCOTIABANK COLPATRIA, a menos que el cliente expresamente
acepte un plazo superior para la entrega o que la misma no pueda ser realizada
por dolo o culpa imputable a este.
7.3.8
En el evento que se presenten devoluciones de PRODUCTOS por parte de los
clientes bajo el programa de nanciación de SCOTIABANK COLPATRIA, se
deberá anular la operación que le dio origen. En caso de que la operación haya sido
pagada
al
COMERCIO
PATROCINADO
por
REDEBAN,
el
COMERCIO
PATROCINADO deberá generar a través de la respectiva planilla de reporte que
será suministrada por REDEBAN y con la periodicidad establecida por un crédito a
SCOTIABANK COLPATRIA las respectivas solicitudes de anulación de
transacciones
por los valores correspondientes
7.3.9
Disponer de datafonos que permitan una conexión permanente a la red en la que
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funcione la Tarjeta CRÉDITO FÁCIL, en la totalidad de los PUNTOS DE VENTA
convenidos entre las partes, de manera tal que los CLIENTES puedan hacer uso de
tales datafonos para acceder mediante la tarjeta del CRÉDITO FÁCIL, al crédito
otorgado por SCOTIABANK COLPATRIA, de una manera ágil y oportuna, en las
mismas condiciones en que accedería cualquier otro individuo que hiciera uso de
cualquier otro medio de pago.
7.3.10
Los datáfonos, serán de propiedad del COMERCIO PATROCINADO, quien los
podrá ubicar y hacer uso de ellos en PUNTOS DE VENTA convenidos previamente
la aliación. Cualquier cambio que se desee realizar en cuanto a la ubicación de los
datáfonos deberá ser previamente informado a REDEBAN y aprobado. EL
COMERCIO debe Disponer de una conexión permanente a la red en la que funcione
la Tarjeta CRÉDITO FÁCIL, en la totalidad de los PUNTOS DE VENTA convenidos,
de manera tal que los CLIENTES puedan acceder mediante la tarjeta del CRÉDITO
FÁCIL, de una manera ágil y oportuna.
7.3.11. El COMERCIO PATROCINADO se obliga a garantizar las siguientes obligaciones
relacionadas con el uso de los datafonos en los PUNTOS DE VENTA: i) responder
por el buen uso de los datáfonos en cada PUNTO DE VENTA ii) responder por todo
tipo de fraudes cometidos a través de dichos datáfonos, salvo que medie culpa
comprobable de algún funcionario de REDEBAN en dicho fraude iii) mantener
indemne a REDEBAN frente a cualquier reclamación realizada por terceros en este
sentido, iv) Utilizar los datafonos para la recepción de tarjeta Crédito Fácil como
medio de pago, en la adquisición de los bienes y servicios ofrecidos en los PUNTOS
DE VENTA (no puede ofrecer el servicio para vender productos de terceros), v)
Velar porque el datafono permanezca siempre en el PUNTOS DE VENTA
debidamente autorizados, vi) cobrar exactamente los mismos precios ofrecidos al
público general sin recargo adicional por el uso del datafono, vii) exigir en todas las
transacciones de ventas presente la presentación de la tarjeta Crédito Fácil y un
documento de identidad legalmente válido.
7.3.12
El COMERCIO PATROCINADO, por ningún motivo, razón o circunstancia podrá
prestar, alquilar o suministrar a un tercero los datafonos empleados para realizar
transacciones con CRÉDITO FÁCIL, para realizar transacciones o ventas con
CRÉDITO FÁCIL que permitan operar a establecimientos NO VINCULADOS en el
presente Acuerdo para recibir CRÉDITO FÁCIL, de ser evidenciado que se está
realizando dicha práctica, REDEBAN se encuentra en condiciones de bloquear el
Código único de los Datafonos para poder recibir CRÉDITO FÁCIL, así como de
tomar la decisión Unilateral de terminación del Convenio.
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7.3.13
Garantizar que en la venta presente el personal responsable de la facturación al
CLIENTE verique antes de efectuar cualquier tipo de transacción que el poseedor
de la Tarjeta del CREDITO FACIL cuente con la documentación necesaria para
efectos de la nanciación. Para hacer esta vericación, se deberá exigir la siguiente
documentación:
(i)
TARJETA DEL CRÉDITO FÁCIL firmada al respaldo por el titular.
(ii)
ORIGINAL DEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN:
a.
Cédula de Ciudadanía
b.
Cédula de Extranjería
c.
Contraseña (En este caso, se deberá solicitar al cliente la
presentación de un documento adicional de soporte que contenga
el número del documento de identicación, tal como: Carné de EPS,
Licencia de Conducción, Libreta Militar, etc.)
7.3.14
Garantizar que el personal responsable de la facturación al CLIENTE verique
antes de efectuar cualquier tipo de transacción que la tarjeta del CREDITO FACIL
no se encuentre rota, rayada, repisada la rma, borrosa o con cualquier tipo de señal
diferente al deterioro normal que se puede generar a partir de su uso.
El COMERCIO PATROCINADO, se obliga a realizar las capacitaciones virtuales-
programadas por Redeban y/o sus aliados respecto del uso, prevención de fraude, lavado
de activos e impartir las instrucciones de seguridad que Redeban disponga en aras de
evitar el fraude en el COMERCIO PATROCINADO
SCOTIABANK COLPATRIA discrecionalmente, podrá rechazar la solicitud de habilitación
del medio de Pago Tarjeta Crédito Fácil Codensa del COMERCIO PATROCINADO.
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BOLETÍN DE ACTUALIZACIÓN 03
Términos & Condiciones - Kiire
Agosto 2025
Fecha efectiva de aplicación
Quince (15) días hábiles después de su fecha de publicación.
Nuevas secciones o numerales incorporadas / secciones o numerales actualizados,
complementados, modificados o eliminados
Se adiciona el numeral, que desarrolla la facultad de adoptar procesos de validación
transaccional como Medidas Autorizadas y preventivas para mitigar los riesgos de fraude y
crédito dentro del Programa Agregador respecto de transacciones inusuales que sean
realizadas en los Comercios Patrocinados y frente a las cuales se pueden presentar
reclamaciones o contracargos por los bancos emisores de las tarjetas involucradas en las
transacciones con ocasión a las reclamaciones de sus tarjetahabientes, lo anterior, como
numeral objeto de adición a la Sección 5. Autorización Específicas Para Redeban y el
numeral 5.1. Medidas Autorizadas de los Términos & Condiciones - Kiire.
No se modifica ninguna otra sección o Anexo de los Términos & Condiciones - Kiire o del
Contrato de Afiliación.
Interpretación
Para efectos exclusivos de interpretación de este Boletín, los términos que se incluyen con
letra inicial en mayúscula en este documento, salvo expresamente definidos en el Boletín,
tendrán el significado que se les asigna en el Contrato de Afiliación, sus Anexos,
Reglamentos, y especialmente en la Sección IV del Contrato de Afiliación (Glosario) y
Sección 1. Definiciones de los Términos & Condiciones - Kiire.
Los términos que denoten el singular también incluyen el plural y viceversa, siempre y
cuando el contexto así lo requiera. Los términos que no estén expresamente definidos se
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entenderán en el sentido que les atribuya el lenguaje técnico correspondiente o, en su
defecto, en su sentido natural y obvio, según el uso general de los mismos.
Preguntas
Cualquier AFILIADO con preguntas o inquietudes respecto de este Boletín, podrá
comunicarse al Centro de Atención a Clientes de KIIRE a las siguientes líneas: Bogotá:
6014824569 Línea nacional 018000 411 722 o en nuestra página de internet: www.kiire.com
***
ADVERTENCIA
SE CONSIDERA INDISPENSABLE LA LECTURA ÍNTEGRA DEL BOLETÍN POR PARTE
DEL COMERCIO PATROCINADO CON EL PROPÓSITO QUE PUEDA EVALUAR
ADECUADAMENTE EL IMPACTO DEL CAMBIO INTRODUCIDO, SUS EFECTOS Y LA
CONVENIENCIA DE ADQUIRIR EL PRODUCTO Y/O SERVICIO OFRECIDO POR
REDEBAN/KIIRE O PARTICIPAR, DE SER EL CASO, DEL PROGRAMA DE REDEBAN Y
LOS TÉRMINOS & CONDICIONES - KIIRE.
ESTE BOLETÍN CONSTITUYE UNA NOTIFICACIÓN VÁLIDA Y CONTRACTUALMENTE
PERMITIDA DE UN CAMBIO INTRODUCIDO POR REDEBAN/KIIRE A LOS TÉRMINOS &
CONDICIONES KIIRE Y EN ESE SENTIDO, EL COMERCIO PATROCINADO DECLARA
CONOCER Y ACEPTAR QUE LA MISMA SERÁ VINCULANTE EN SU RELACIÓN
COMERCIAL Y JURÍDICA CON REDEBAN/KIIRE DESDE LA FECHA EFECTIVA DE
APLICACIÓN.
SE LE RECUERDA QUE, EN TODO MOMENTO, USTED COMO COMERCIO
PATROCINADO, PODRÁ EJERCER LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN BAJO
EL CONTRATO DE AFILIACIÓN Y LOS TÉRMINOS & CONDICIONES - KIIRE.
***
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Adiciones Introducidas
Documento marco
Contrato de Afiliación.
Términos & Condiciones Kiire.
¿Cuál documento o anexo se
Complementa?
Términos & Condiciones - Kiire
Secciones / numerales
adicionados
Numeral 5.1.2.4.
------- Inicio del texto de las secciones / numerales objetos de adición ------
SECCIÓN 5. AUTORIZACIONESESPECÍFICAS PARA REDEBAN
Usted aquí podrá encontrar la información de la periodicidad o los plazos en los que
REDEBAN abona el Monto Neto a su Producto Financiero.
5.1. Medidas Autorizadas.
5.1.1. El Comercio Patrocinado reconoce que, en ejecución de este Programa,
REDEBAN adoptará y aplicará y, en consecuencia, el Comercio Patrocinado estará
sujeto, deberá cumplir y expresamente autoriza a que REDEBAN implemente todas
y cada una las medidas de seguridad e integridad del Sistema Redeban descritas a
continuación (incluidas aquellas que en el futuro a su discreción establezca
razonablemente REDEBAN) (las “Medidas Autorizadas”).
5.1.2. Las Medidas Autorizadas tienen como propósito mitigar los riesgos de fraude
y crédito dentro del Sistema Redeban como consecuencia de afectaciones derivadas
de Reversiones, Contracargos y/o Indemnizaciones de las franquicias internacionales
o autoridades competentes. Son Medidas Autorizadas, entre otras, las siguientes:
(…)”
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Se adiciona el siguiente Numeral:
5.1.2.4. El Comercio Patrocinado acepta y reconoce que todas las transacciones realizadas
a través de las tecnologías de acceso provistas por Kiire en virtud del Programa Agregador
están sujetas a un proceso de validación y monitoreo transaccional por parte de
Redeban/Kiire o sus agentes autorizados. Dichas validaciones podrán extenderse hasta un
plazo máximo de 180 días calendario, contados a partir de la fecha de la transacción (En
adelante el Análisis Transaccional”). Durante este período, Redeban/Kiire se reservan el
derecho de bloquear el/los recurso(s) asociado(s) a la(s) transacción(es) y realizar
retenciones temporales o definitivas de la(s) misma(s), si se detectan irregularidades o es
requerido confirmar la seguridad o autenticidad de la(s) transacción(es). Dado lo anterior, el
Comercio Patrocinado está obligado a presentar la documentación que sea requerida por
Redeban/Kiire que respalde la veracidad de la compra durante El Análisis transaccional.
Esta documentación será evaluada como parte del proceso de validación para verificar la
legitimidad de la transacción y el abono de la(s) transacción(es).
En caso de que el Banco Emisor del Tarjetahabiente involucrado en la(s) transacción(es)
irregular(es) no apruebe la documentación remitida por el Comercio Patrocinado y confirme
que la(s) transacción(es) fueron irregulares y se generen contracargos hacia Redeban/Kiire,
Redeban/Kiire no procederán con la devolución de los recursos involucrados.
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